Libertad de Expresión y Protección de Datos

Por Natividad Heredia Marcos

Según doctrina del Tribunal Constitucional, prevalecerá el derecho fundamental a la libertad de expresión cuando la información objeto de la publicación sea veraz y resulte de relevancia pública e interés general sobre las materias de que versa.

La Audiencia Nacional también se ha pronunciado sobre este tema. En concreto, la sentencia de 9 de julio de 2009, referente a la publicación por un medio de comunicación de imágenes relativas a una víctima de los atentados producidos en Madrid el 11 de marzo de 2004, dispone que cederá el tratamiento de los datos de carácter personal siempre que la información publicada respete los derechos derivados de la Ley Orgánica de la Ley 15/1999. Por tanto, se condiciona el derecho a la libertad de información a que ésta se refiera a hechos con relevancia pública, en el sentido de noticiables, y a que dicha información sea veraz. Las excepciones a la aplicación de dicha norma deben entenderse como manifestaciones del principio de proporcionalidad, consagrado por el artículo 4.1 de la Ley Orgánica.

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